Aviso del sitio web de U-Haul y términos impresos del contrato del cliente
Acuerdo de Arbitraje de U-Haul
Por favor lea cuidadosamente. Este acuerdo obligatorio afecta sus derechos de presentar una demanda.
Al comenzar o hacer una reservación, o aceptar la compra de productos al por menor o comprar o alquilar "Equipo" ("Equipo" como se define a continuación) de U-Haul ("U-Haul" como se define a continuación), Usted ("Usted" como se define a continuación) acepta los términos y condiciones de este Acuerdo de Arbitraje de U-Haul ("Acuerdo").
- U-Haul y usted aceptan que las ventas y los alquileres de U-Haul afectan el comercio interestatal y que este Acuerdo será interpretado conforme a la Ley Federal de Arbitraje, Sección 1 de 9 U.S.C., et. seq.
- U-Haul y Usted aceptan que cualesquiera y todas las Demandas ("Demandas" como se define a continuación) entre U-Haul y Usted que se relacionan de alguna manera a su alquiler o compra de U-Haul serán presentadas a un arbitraje obligatorio ante la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Consumidor AAA (www.adr.org/consumer), salvo que en cualquier asunto donde las Demandas buscan $500,000 o más, las Reglas de Arbitraje Comercial AAA para Asuntos grandes y complejos (www.adr.org/consumer) se aplicarán. Las Reglas de AAA también están disponibles en www.uhaul.com/arbitration. La sentencia se puede incorporar en el laudo arbitral por una Corte de jurisdicción competente. U-Haul y Usted aceptan que las Demandas presentadas a un Arbitraje serán decididas en un solo arbitraje ante un solo Árbitro que deba estar en la Lista Nacional de Árbitros Comerciales AAA y seleccionado de acuerdo con las Reglas de AAA. El arbitraje es menos formal que un juicio ante una corte; utiliza a un árbitro neutral en vez de un juez o jurado; permite un descubrimiento más limitado que ante una corte; y está sujeto a revisiones muy limitadas por la corte. Los árbitros tienen autoridad para otorgar los mismos daños e indemnización que una corte puede otorgar.
- U-HAUL Y USTED ACEPTAN QUE LAS DEMANDAS SÓLO PUEDEN SER INICIADAS EN UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y EN NOMBRE DE UNA PERSONA INDIVIDUAL O ENTIDAD INDIVIDUAL; LAS DEMANDAS DEBEN PROCEDER SOBRE UNA BASE INDIVIDUAL Y NO DE CLASE Y NO BASE REPRESENTATIVA; Y LAS DEMANDAS DE DOS O MÁS PERSONAS NO PUEDEN UNIRSE O CONSOLIDARSE EN EL MISMO ARBITRAJE A MENOS QUE SURJA DE LA MISMA TRANSACCIÓN. NI USTED NI U-HAUL PUEDEN PERSEGUIR DEMANDAS EN EL ARBITRAJE COMO DEMANDA COLECTIVA O ACCIÓN JUDICIAL POR PROCURADOR GENERAL U OTRA ACCIÓN REPRESENTATIVA NI PUEDEN NINGUNA DE DICHAS DEMANDAS LLEVARSE A CABO EN CUALQUIERA DE NUESTRO NOMBRE EN CUALQUIER TRIBUNAL, INCLUYENDO DEMANDAS ASIGNADAS. EL ÁRBITRO ESTARÁ AUTORIZADO PARA OTORGAR LA INDEMNIZACIÓN SÓLO EN UNA BASE INDIVIDUAL Y NO DE CLASE Y NO BASE REPRESENTATIVA.
- Usted reconoce y acepta que Usted voluntariamente y con conocimiento entró en este Acuerdo, cual renuncia a su derecho de presentar una demanda en la corte (a excepción de reclamos menores), y eligió alquilar o comprar de U-HAUL en lugar de uno de sus competidores que probablemente no tengan un acuerdo de arbitraje.
- En caso de que este Acuerdo está en conflicto con cualquier acuerdo de arbitraje en el Apéndice del Contrato de Alquiler/ Sostenedor de Documento o en otro lugar, este Acuerdo prevalecerá.
Definiciones:
- "Equipo"
- significa el equipo, artículo, vehículo y/o remolque identificados en la reservación, contrato o recibo de alquiler o de venta.
- "U-Haul"
- significa U-Haul International, Inc. y sus subsidiarios, aseguradores, matrices, afiliados, agentes y distribuidores respectivos.
- "Usted"
- significa Usted y Sus subsidiarios, afiliados, agentes, empleados, predecesores en interés, sucesores, familiares, cónyuge, beneficiarios, patrimonio, pareja, herederos y cesionarios respectivos, así como a todos los usuarios autorizados o desautorizados del equipo de U-Haul.
- Las "Demandas"
- deben ser interpretadas lo suficientemente amplio para incluir cualquier disputa, demanda o causa de acción que surja de o esté relacionada con Su trato con U-Haul, incluyendo pero no limitado a, la reservación y/o al proceso de reservación, uso de cualquier website afiliado de U-Haul, publicidad, contrato de alquiler o de venta, o Equipo. Las Demandas incluyen cualesquiera y todas las teorías legales, incluyendo pero no limitadas a, todas las demandas de las leyes escritas y agravios, que se pueden afirmar por Usted.
Reglas aplicables a todas las Demandas:
Notificación y Procedimiento de la Demanda. U-Haul y Usted aceptan que antes de que se solicite el arbitraje, las partes se involucrarán en un esfuerzo mutuo para resolver las Demandas. La parte que solicita el arbitraje debe enviar primero a la otra, por correo certificado, un Aviso por escrito de Disputa ("Notificación"). La notificación a U-Haul será enviada a: U-Haul Dispute Resolution, 2721 N. Central Ave., 5th Fl., Phoenix, AZ 85004. Si U-Haul y Usted no resuelven mutuamente la Demanda dentro de 60 días después de que la Notificación se recibe, o inmediatamente después de que se haya negado la Demanda, U-Haul o Usted pueden iniciar un procedimiento de arbitraje mediante la presentación de una Demanda para el Arbitraje ("Demanda") con la AAA. Durante el arbitraje, la cantidad de cualquier oferta de transacción hecha por U-Haul no será revelada al Árbitro hasta después de que el Árbitro determine la cantidad, en su caso, a la que U-Haul o Usted tenga derecho. Usted puede obtener un formulario de la Notificación o un formulario de la Demanda en www.uhaul.com/arbitration.
Reglas de Arbitraje. Las Reglas de Arbitraje del Consumidor AAA se aplican en el arbitraje de todas las Demandas con las siguientes excepciones:
- Opción para Corte de Reclamos Menores. U-Haul o Usted pueden traer Demandas a una corte de reclamos menores en lugar de arbitraje. Las reglas de la corte de reclamos menores se aplicarán. Si Usted elige esta opción y la corte de reclamos menores encuentra a Su favor en los méritos de Su demanda, U-Haul reembolsará los gastos de radicación y el servicio del proceso de hasta $500 y le pagará $500 además de lo que se le otorga.
- Selección del Árbitro. Para las Demandas que buscan menos de $500,000, después de que los cargos por radicación del consumidor y de negocios se han pagado, la AAA enviará a las partes una lista de cinco (5) árbitros calificados de su Lista Nacional de Árbitros Comerciales. Si las partes no están de acuerdo sobre el árbitro dentro de 14 días calendario a partir de la fecha que ambas partes recibieron la lista, entonces el administrador del caso AAA llevará a cabo una conferencia telefónica en la que U-Haul y Usted alternativamente eliminarán nombres de la lista, con Usted eliminando el primer nombre, hasta que un solo nombre permanezca. Si tal Árbitro no está disponible o se niega a servir, la AAA generará otra lista, y el proceso de selección será repetido.
- Demandas de $75,000 o menos. Después de que U-Haul recibe la Demanda de usted, le reembolsará el pago de los cargos por radicación. El arbitraje se llevará a cabo en el Condado (o Distrito) donde Usted reside, sea en el momento del alquiler y/o venta o regreso del Equipo, a no ser que se indique lo contrario por escrito entre Usted y U-Haul. U-Haul renuncia a cualquier derecho de recuperar los gastos u honorarios de abogado de Usted salvo que se indique expresamente en este Acuerdo. Si el procedimiento de la Notificación antedicha fue seguida y: a) U-Haul no hizo una oferta por escrito para resolver la disputa hasta 14 días antes de la audiencia de arbitraje, y el Árbitro le otorga cualquier indemnización sobre los méritos; o b) después de encontrar a Su favor en cualquier aspecto sobre los méritos de Su demanda, el Árbitro le emite un laudo que sea mayor que el valor de la última oferta escrita por U-Haul hecha hasta 14 días calendario antes de la audiencia de arbitraje, entonces U-Haul hará lo siguiente: i) le pagará la cantidad del laudo del Árbitro o $7,500, cualquiera que sea mayor ("Pago Alternativo"); y ii) pagarle Su abogado, en su caso, la cantidad de los honorarios razonables de abogado, y reembolsará cualquier gasto (incluyendo los costes y honorarios de testigos expertos) que Su abogado razonablemente acumuló para investigar, preparar, y seguir Su Demanda en el arbitraje ("Premium Fiscal") y que se presenten a U-Haul dentro de 14 días calendario del laudo. El pago máximo de los honorarios y gastos del abogado en virtud del Premium Fiscal será la cantidad del laudo del Árbitro.
- Demandas de $15,000 o menos. Además del subpárrafo "c" mencionado, Usted puede elegir si el Arbitraje procede en persona, por teléfono, o basado únicamente en comunicaciones escritas.
- Demandas que buscan al menos $500,000. Las Reglas de AAA para las Disputas Comerciales Grandes y Complejas se aplicarán. Un solo Árbitro presidirá el arbitraje, salvo que U-Haul o Usted pueden optar por proceder ante un panel de tres (3) árbitros. El Arbitraje ocurrirá en el Condado (o Distrito) donde Usted reside, sea en el momento del alquiler y/o venta o regreso del Equipo, a no ser que se indique lo contrario por escrito entre U-Haul y Usted. Las Reglas Federales de Evidencia se aplicarán, a no ser que se indique lo contrario por escrito entre U-Haul y Usted. Las Partes tendrán el derecho de realizar un adecuado descubrimiento civil, presentar mociones dispositivas, y ofrecer testigos y pruebas necesarias para presentar sus casos y defensas, y cualquier disputa a este respecto será resuelta por el árbitro.
Autoridad del Árbitro. El Árbitro deberá:
- Estar obligado por los términos de este Acuerdo;
- Decidir todos los temas basados en la evidencia y argumentos presentados por una de las partes;
- Resolver todas las disputas con respecto al alcance y la aplicabilidad de este Acuerdo, incluyendo todos los asuntos referente a la aplicación de la renuncia de la demanda colectiva;
- Emitir una decisión por escrito razonada suficiente para explicar los resultados y las conclusiones esenciales sobre los cuales se basa el laudo arbitral e identificar los tipos específicos de daños otorgados, en su caso;
- Otorgar un recurso para las Demandas presentadas en la audiencia de Arbitraje y para cuáles todas las Partes estuvieron avisadas antes de la audiencia;
- Otorgar cualquier tipo de indemnización individual, incluyendo la indemnización equitativa, mandatos judiciales, y otros recursos disponibles bajo la ley aplicable siempre que dicho recurso habría estado disponible a una parte en su capacidad individual en una corte apropiada de jurisdicción competente;
- Tomar decisiones y resolver las disputas sobre el pago y el reembolso de los honorarios, gastos, y el Pago Alternativo y Premium Fiscal en cualquier momento durante los procedimientos;
- Aplicar una prescripción liberatoria a todas las Demandas como si tales Demandas se presentaran en una corte apropiada de jurisdicción competente;
- Participar en una entrevista posterior a la decisión con el fin de proporcionar información sincera a una de las partes referente a la eficacia y persuasión de su presentación de la evidencia y argumentos. Tal entrevista será llevada a cabo después de la conclusión final del asunto; se realizará telefónicamente o en persona en la elección y el costo de la parte solicitante, que pagará al árbitro la tarifa por hora que prevaleció durante los procedimientos de arbitraje. Nada en esta sección requiere al árbitro comunicarse de una manera que viole las normas éticas. Nada divulgado por el árbitro en la entrevista se puede utilizar como base para impugnar la decisión del árbitro.
- Mantener la jurisdicción para resolver las diferencias entre las partes referentes a la interpretación y la aplicación de la decisión. Tales diferencias posteriores a la decisión serán resueltas basadas en comunicaciones escritas solamente. Un depósito por el tiempo del árbitro para resolver una diferencia de la decisión será fijado por el árbitro y avanzado por la parte solicitante con tal depósito reembolsable en su totalidad o en parte, a discreción del árbitro.
Confidencialidad. Con el fin de proteger la información confidencial, registrada, y secretos industriales de las partes, U-Haul y Usted acuerdan firmar un Acuerdo de Confidencialidad según lo negociado entre U-Haul y Usted. Si U-Haul y Usted no pueden ponerse de acuerdo con el Acuerdo de Confidencialidad, el árbitro tendrá la responsabilidad exclusiva de determinar el alcance apropiado del Acuerdo de Confidencialidad. En ningún caso el Acuerdo de Confidencialidad de ninguna manera evitará que U-Haul o Usted usen cualquier documento marcado como "confidencial" en un procedimiento de arbitraje según los términos de este Acuerdo, conforme a cualquier decisión sobre la admisibilidad por el árbitro.
Honorarios del Árbitro y AAA. Los cargos actuales por radicación están disponibles en www.adr.org. A menos que se disponga lo contrario en este Acuerdo, U-Haul pagará los cargos por radicación y administración del AAA, y los honorarios del árbitro a un máximo de $5,000 para cualquier arbitraje iniciado de acuerdo con el Procedimiento de la Notificación y Demanda mencionado. El árbitro tendrá discreción para determinar cómo los honorarios en exceso de $5,000 serán atribuidos entre U-Haul y Usted y si alguna parte de los honorarios pagados por U-Haul será reembolsado por Usted a U-Haul.
Honorarios de Abogado y Costes. Nada en este Acuerdo limita el derecho a los honorarios y gastos de abogado que Usted puede tener bajo la ley aplicable. Sin embargo, Usted no puede recuperar concesiones duplicativas de los honorarios de abogado o costes. Aunque bajo algunas leyes U-Haul puede tener el derecho a un laudo arbitral de los honorarios y gastos de abogado si prevalece en el Arbitraje, U-Haul acepta que no buscará tal laudo arbitral a menos que el Árbitro determine que sus Demandas o la indemnización solicitada son frívolas o traídas para un propósito impropio según lo medido por los estándares establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Civil 11(b).
Divisibilidad. Este Acuerdo es el acuerdo total y completo referente a la resolución formal de las Demandas. En caso de que cualquier parte de este Acuerdo se considere inaplicable, el resto de este Acuerdo será ejecutable.
Foro Alterno. En caso de que el foro de arbitraje especificado en este Acuerdo ya no está disponible para negocios en el momento en que cualquiera de las partes desea exigir el arbitraje, el arbitraje procederá con un foro nacionalmente reconocido de arbitraje de Su elección.