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Acuerdo de Arbitraje de U-Haul ("Acuerdo")

POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE. ESTE ACUERDO OBLIGATORIO AFECTA A SUS DERECHOS. AL PARTICIPAR EN UNA "TRANSACCIÓN," "USTED" Y "U-HAUL" CELEBRAN VOLUNTARIAMENTE Y A CONOCIMIENTO ESTE ACUERDO QUE RENUNCIA A SU DERECHO DE DEMANDAR Y PRESENTAR RECLAMOS ANTE LOS TRIBUNALES, APARTE DE LO QUE SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN, O QUE UN JURADO RESUELVA CUALQUIER DISPUTA:

  1. Salvo que se indique expresamente en este Acuerdo, los "Reclamos" no se procesarán en los tribunales (excepto los "Reclamos Menores" como se definen a continuación), sino que se decidirán mediante arbitraje vinculante administrado por la Comisión Nacional de Arbitraje y Mediación ("NAM") de acuerdo con sus Reglas y Procedimientos Integrales de Resolución de Disputas de la NAM y Reglas Suplementarias para Arbitrajes Masivos (https://www.namadr.com/resources/rules-fees-forms/) o la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") de acuerdo con sus Reglas de Arbitraje del Consumidor de la AAA (http://www.adr.org/consumer), y la sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro puede presentarse ante cualquier tribunal competente.
  2. A los efectos de este Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:
    1. "Reclamos" se interpretan en sentido amplio para incluir cualquier disputa, queja, controversia o causa de acción que surja de o esté relacionada con su relación con U-Haul o cualquier Transacción anterior, actual o futura con U-Haul. Todos los reclamos, incluidos los reclamos asignados, presentados bajo cualquier teoría legal, ya sea por ley o en equidad, están cubiertos por este Acuerdo e incluirán, entre otros, todos los reclamos legales y extracontractuales que se puedan presentar.
    2. "Equipo" significa cualquier camión, vehículo, remolque, carretilla de remolque, contenedor U-Box, compra al por menor o artículo físico relacionado con su Transacción.
    3. "Compañía de Alquiler" significa la entidad comercial que es responsable de la exhibición, alquiler, venta, mantenimiento y reparación del Equipo y de los programas y procedimientos de la política en un área geográfica particular.
    4. "Reclamos Menores" significa una demanda presentada en un tribunal local que tiene jurisdicción para decidir casos que involucran cantidades relativamente pequeñas de dinero por daños y perjuicios.
    5. "Transacción" significa el inicio, finalización o cumplimiento de: A) una solicitud o reservación para alquilar, usar o comprar Equipo o para recibir servicios; B) el uso o revisión del contenido de cualquier sitio web de U-Haul; o C) cualquier entrada en cualquier propiedad de U-Haul o de un agente de U-Haul.
    6. "U-Haul" significa todos los subsidiarios, compañías relacionadas, aseguradoras, matrices, agentes, afiliados y/o distribuidores independientes de la Compañía de Alquiler, y a cada uno de sus respectivos directivos, directores, accionistas, gerentes, empleados y otros representantes que hayan tenido algo que ver con Su Transacción.
    7. "Usted" significa la persona que realizó una Transacción y (según corresponda) Sus respectivos subsidiarios, afiliados, agentes, Conductor(es) Autorizado(s) según se define en el contrato de alquiler de U-Haul, empleados, personas relacionadas con Usted, y Sus beneficiarios, patrimonio, cónyuge, pareja de hecho, herederos, cesionarios y otros sucesores en interés, así como todos los usuarios autorizados o no autorizados del Equipo. "Su" se refiere a "Usted."
  3. U-Haul y Usted acuerdan que una Transacción de U-Haul afecta al comercio interestatal y que este Acuerdo será gobernado por la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. ch. 1, et. seq.
  4. Usted reconoce y acepta que ha elegido voluntariamente realizar una Transacción con U-Haul en lugar de con un competidor que pueda ofrecer bienes y servicios comparables pero que no requiera un arbitraje vinculante. El arbitraje es menos formal que los tribunales; utiliza a un árbitro neutral en lugar de un juez o un jurado; permite la presentación de pruebas limitadas; y está sujeto a una revisión judicial limitada. La decisión de un árbitro podrá presentarse y ejecutarse como sentencia definitiva ante un tribunal de jurisdicción competente.
  5. Los reclamos sólo podrán presentarse en una capacidad individual y en nombre de una persona individual o entidad individual, y no podrán acumularse o consolidarse con los Reclamos de terceros, a menos que surjan de la misma Transacción, ni podrán perseguirse judicialmente los Reclamos, incluidos los Reclamos asignados. Los Reclamos deben proceder sobre una base individual y no colectiva ni representativa. No se podrá presentar ningún Reclamo como acción de clase u otra acción colectiva. No se podrán presentar Reclamos en una acción representativa, como una acción de abogado general privado, u otra base representativa. El Árbitro tendrá autoridad para emitir cualquier indemnización que un tribunal de jurisdicción competente podría haber otorgado sólo a Usted o a U-Haul individualmente sobre una base no colectiva y no representativa. Si alguna parte de este párrafo 5 se considera inaplicable con respecto a la totalidad o parte de una disputa, entonces la totalidad de este Acuerdo de Arbitraje será nula y sin efecto en cuanto a esa disputa o parte de la disputa y, por lo tanto, ese reclamo debe proceder en un tribunal de jurisdicción competente.
  6. Si este Acuerdo entra en conflicto con cualquier disposición de arbitraje en el Apéndice del Contrato de Alquiler/Sostenedor de Documento o cualquier otra disposición de arbitraje anterior presentada a Usted en el momento de la Transacción, este Acuerdo contiene la reiteración más reciente del Acuerdo y, por lo tanto, sustituye a todas las disposiciones de arbitraje anteriores y prevalecerá.
  7. A menos que se disponga lo contrario en las siguientes reglas o por acuerdo mutuo según lo dispuesto en el presente documento, las Reglas y Procedimientos Integrales de Resolución de Disputas de la NAM y Reglas Suplementarias para Arbitrajes Masivos (https://www.namadr.com/resources/rules-fees-forms/ se aplicarán al arbitraje de todos los Reclamos de $75,000 o menos y las Reglas de Arbitraje del Consumidor de la AAA (http://www.adr.org/consumer) se aplicarán al arbitraje de todos los Reclamos de más de $75,000. AL CELEBRAR LA TRANSACCIÓN, LAS PARTES RECONOCEN Y ACEPTAN ENMENDAR O MODIFICAR, EN SU CASO, LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRALES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA NAM, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 8 DE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRALES DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA NAM, Y LAS REGLAS DE ARBITRAJE DEL CONSUMIDOR DE LA AAA, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA R-1(C) DE LAS REGLAS DE ARBITRAJE DEL CONSUMIDOR DE LA AAA, COMO SIGUE:
    1. Tribunal de Reclamos Menores. U-Haul o Usted presentarán Reclamos ante un tribunal de reclamos menores en lugar de arbitraje para aquellos Reclamos que cumplan con los requisitos de jurisdicción local para los Reclamos Menores. Las reglas del tribunal de reclamos menores se aplicarán.
    2. Procedimiento de Notificación y Demanda
      1. Notificación de Disputa ("Notificación"): Antes de iniciar un procedimiento de arbitraje, la parte que haga valer un Reclamo sujeto a este Acuerdo deberá enviar una Notificación por escrito mediante correo postal o correo electrónico enviado a la parte o partes contra las que se haga valer un Reclamo. La notificación a U-Haul será enviada a: UHI Legal Dept., 2727 N. Central Ave., Phoenix, AZ 85004 o por correo electrónico a: legal@uhaul.com. Un formulario de Notificación e información relacionada se encuentra en www.uhaul.com/arbitration. La Notificación a Usted será enviada a la dirección o dirección de correo electrónico proporcionada por Usted a U-Haul en relación con la Transacción o a otra dirección o dirección de correo electrónico proporcionada por Usted a U-Haul. Después de la Notificación de un Reclamo, las partes intentarán resolver el Reclamo dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la recepción de la Notificación. El plazo de prescripción liberatoria se interrumpirá por dicho período de 60 días.
      2. Demanda para el Arbitraje ("Demanda"): Al vencimiento del período de Notificación de 60 días, o inmediatamente después del rechazo inequívoco de cualquier Reclamo(s), Usted o U-Haul pueden iniciar procedimientos de arbitraje mediante la presentación de una Demanda y Certificación de Finalización del Proceso de Notificación de Disputa ("Certificación") ante la NAM para los Reclamos que soliciten menos de $75,000 pero que excedan los límites jurisdiccionales del Tribunal de Reclamos Menores, o mediante la presentación de una Demanda ante la AAA para Reclamos que soliciten $75,000 o más. Los formularios de Demanda y Certificación de la NAM para los Reclamos presentados ante la NAM y los formularios de Demanda y Certificación de la AAA para los Reclamos presentados ante la AAA e información relacionada pueden encontrarse en www.uhaul.com/arbitration, e incluirán una cantidad solicitada en la Demanda. Si se presenta una Demanda sin la Certificación, la NAM o la AAA considerarán la Demanda incompleta y no presentada, y no procederán a su administración y facturación hasta que se haya presentado una Certificación. Si todos los Reclamos se resuelven mutuamente dentro del período de Notificación, la NAM o la AAA no tomarán ninguna otra acción para administrar la Demanda.
    3. Reglas especiales para los Reclamos de $75,000 o menos:
      1. Honorario de Registro de Consumidores de la NAM. Si Usted siguió el Procedimiento de Notificación y Demanda según lo dispuesto anteriormente y pagó un honorario de presentación, U-Haul le reembolsará la cantidad de dicho honorario.
      2. Pago Alternativo y Prima de Abogado. Si Usted siguió el Procedimiento de Notificación y Demanda establecido anteriormente, y el Árbitro emite un laudo sobre los méritos de Sus Reclamos que es mayor que el valor de la última oferta de conciliación por escrito de U-Haul enviada a Usted al menos catorce (14) días calendario antes de la audiencia (o la presentación de documentos en un procedimiento de Sólo Presentación por Escrito), entonces U-Haul deberá:
        1. pagará el laudo o $7,500, cualquiera que sea mayor ("Pago Alternativo"); y
        2. pagará a Su abogado, si lo hubiera, los honorarios razonables de abogado y reembolsará los gastos (incluidos los honorarios de testigos expertos) en los que Usted haya incurrido razonablemente por investigar, preparar y tramitar Sus Reclamos ("Prima de Abogado"). Para calificar para el pago, los gastos deben detallarse y presentarse a U-Haul en un plazo de catorce (14) días calendario a partir del laudo. El pago máximo con arreglo a la Prima de Abogado es la cantidad del laudo.
    4. Reglas especiales para los Reclamos de $500,000 o más:
      1. Usted o U-Haul pueden elegir proceder ante un panel de tres (3) árbitros. Si una parte opta por proceder ante un panel de tres (3) árbitros, dicha elección deberá realizarse en el momento de presentar la Demanda. La parte demandada tendrá treinta (30) días a partir de la presentación de Su Demanda para elegir por proceder ante un panel de tres (3) árbitros.
      2. Las Reglas Federales de Evidencia se aplicarán en el procedimiento de arbitraje en la misma medida que si los Reclamos se hubieran presentado ante un tribunal federal en la jurisdicción en la que se desarrolla el Arbitraje.
      3. A petición de una de las partes y por causa justificada, el Árbitro deberá:
        1. permitirá a cada parte presentar al menos una moción dispositiva;
        2. permitirá a cada una de las partes a presentar interrogatorios, solicitudes de admisión y solicitudes de producción, y determinará el alcance, el calendario y la cantidad de los mismos;
        3. permitirá al menos una deposición de cada parte; determinará la necesidad de cualquier deposición adicional; y asignará el coste de tomar declaración(es); y
        4. permitirá la presentación de escritos y determinará el calendario escalonado de dichas presentaciones.
      4. Tras cualquier laudo arbitral en esta materia, ambas partes tendrán derecho a presentar un recurso de apelación. La apelación, si la hubiere, será tramitada por la AAA de conformidad con sus Reglas Opcionales de Arbitraje de Apelación. Las partes acuerdan que cada una de ellas se hará cargo de sus propios honorarios de abogado y costes en caso de apelación.
    5. Selección del Árbitro. A menos que Usted y U-Haul acuerden lo contrario por escrito, la NAM o la AAA, según sea el caso, transmitirán simultáneamente a cada parte una lista idéntica de no menos de cinco (5) árbitros calificados elegidos de la Lista de Oficiales de Audiencia de la NAM o de la Lista Nacional de Árbitros Comerciales de la AAA, respectivamente. Las partes pueden acordar con un Árbitro y comunicar de su acuerdo a la NAM o la AAA. Si las partes no llegan a un acuerdo, cada parte dispondrá de catorce (14) días calendario a partir de la fecha de transmisión de la lista de árbitros para eliminar hasta dos (2) nombres de la lista de árbitros, numerar los nombres restantes por orden de preferencia y devolver la lista directamente a la NAM o la AAA. Si una parte no devuelve la lista en el plazo especificado, todas las personas en la lista se considerarán aceptables para esa parte. De entre las personas que hayan sido aprobadas por ambas partes, y de acuerdo con el orden designado de preferencia mutua, la NAM o la AAA nombrarán un Árbitro para servir. Si por alguna razón no se puede realizar el nombramiento a partir de las listas presentadas, la NAM o la AAA repetirán el proceso establecido en este párrafo 7 hasta que se seleccione al Árbitro.
    6. Oferta de Conciliación Previa. Antes de una decisión del arbitraje, las partes no revelarán al Árbitro ninguna comunicación relacionada con una oferta de compromiso, a menos que haya sido aceptada por todas las partes.
    7. Ubicación de la Audiencia de Arbitraje/Ley Aplicable. El Arbitraje se llevará a cabo en el Condado (o Distrito) donde Usted reside, sea en el momento del alquiler y/o venta o regreso del Equipo, a no ser que se indique lo contrario por escrito entre U-Haul y Usted. El presente Acuerdo será interpretado de conformidad con la legislación del Estado donde tenga lugar el Arbitraje. Todos y cada uno de los Reclamos que surjan de este Acuerdo o estén relacionados con él, ya sean contractuales, extracontractuales o estatutarios, será gobernado por la ley del Estado donde tenga lugar el Arbitraje, incluidos sus estatutos de limitaciones, sin dar efecto a ninguna regla de conflicto de leyes que pudiera resultar en la aplicación de las leyes de una jurisdicción diferente.
    8. Honorarios del Árbitro y de la AAA. U-Haul pagará los honorarios del árbitro y administrativos de la NAM o la AAA correspondientes a los Reclamos iniciados y perseguidos de acuerdo con el Procedimiento de Notificación y Demanda, excepto según lo establecido en el Párrafo 7(d). No obstante lo anterior, el Árbitro tendrá autoridad para reasignar dichos honorarios si el Árbitro determina que los Reclamos fueron presentados con un propósito inapropiado o que los Reclamos son patentemente frívolos y/o no están respaldados por la ley aplicable o la extensión razonable de la ley. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso de que se cumplan las condiciones para la presentación de múltiples casos (masivos) de consumidores, según lo determinado por la NAM de conformidad con sus Reglas Suplementarias para Arbitrajes Masivos Regla No. 2 o la AAA de conformidad con la sección de Honorarios de Presentación Administrativa (i)(B) en las Reglas de Arbitraje del Consumidor, entonces la parte de cada parte de los honorarios de presentación de la NAM serán los Honorarios de Presentación Masiva según lo establecido por la NAM o los honorarios de presentación de la AAA serán los Honorarios de Presentación de Múltiples Casos de Consumidores según lo establecido por la AAA, respectivamente.
    9. Honorarios de Abogado y Costes. Salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo, el Árbitro tendrá la autoridad para conceder honorarios de abogados y otros costes según lo permita la ley aplicable; sin embargo, no se le podrán conceder cantidades duplicadas en concepto de honorarios de abogados o costes, independientemente del número de demandantes. U-Haul promete y acepta que no buscará el pago de honorarios de abogado o costes a menos que el Árbitro determine que los Reclamos son patentemente frívolos y/o no están respaldados por la ley aplicable o la extensión razonable de la ley.
    10. Autoridad del Árbitro. El Árbitro deberá:
      1. Estar obligado por los términos de este Acuerdo;
      2. Aplicar un estatuto de limitaciones a todos los Reclamos como si se presentaran en un tribunal apropiado de jurisdicción competente;
      3. Decidir todas las cuestiones, y conceder una reparación, basándose únicamente en las pruebas y argumentos presentados por una de las partes;
      4. Resolver todas las disputas relacionadas con el alcance y la aplicabilidad de este Acuerdo, incluida la aplicación de la renuncia a la demanda colectiva;
      5. Emitir una decisión razonada por escrito que sea suficiente para explicar los resultados y conclusiones esenciales en las que se basa el laudo y para identificar los tipos específicos de daños y perjuicios concedidos, en su caso;
      6. Otorgar una solución únicamente a los Reclamos presentados en la audiencia de Arbitraje y de los cuales todas las Partes fueron notificadas al menos treinta (30) días antes de la audiencia;
      7. Conceder cualquier forma de indemnización individual siempre que dicha indemnización hubiera podido obtenerse en una capacidad individual ante un tribunal competente;
      8. Dictaminar y resolver las disputas sobre el pago y la reasignación de honorarios y gastos, incluidos los honorarios de abogado;
      9. Conservar la jurisdicción para revisar y resolver cuestiones entre las partes relativas a la interpretación de la decisión. Tales cuestiones se resolverán únicamente sobre la base de presentaciones por escrito.
  8. Confidencialidad. Con el fin de proteger la información confidencial, de propiedad y secreto comercial de las partes, U-Haul y Usted acuerdan negociar y celebrar un Acuerdo de Confidencialidad. Si U-Haul y Usted no pueden llegar a un acuerdo sobre el Acuerdo de Confidencialidad, el árbitro tendrá la responsabilidad exclusiva de determinar el alcance apropiado del Acuerdo de Confidencialidad. En ningún caso el Acuerdo de Confidencialidad de ninguna manera impedirá que U-Haul o Usted utilicen cualquier documento marcado como "confidencial" en un procedimiento de arbitraje en virtud del presente Acuerdo, sujeto a cualquier decisión sobre la admisibilidad por parte del Árbitro.
  9. Foro Alterno. Mediante acuerdo mutuo por escrito, las partes pueden seleccionar un foro de arbitraje distinto de la NAM o la AAA y/o modificar las reglas de procedimiento de arbitraje. En caso de que la NAM o la AAA no puedan o no quieran administrar el arbitraje, Usted y U-Haul presentarán los Reclamos a un foro alternativo acordado que estará sujeto a todos los demás términos y condiciones de este Acuerdo.
  10. Modificaciones. El presente Acuerdo sólo podrá modificarse mediante un escrito firmado por todas las partes. Sólo un directivo que represente a U-Haul puede acordar en nombre de U-Haul modificar los términos de este Acuerdo.
  11. Divisibilidad. El presente Acuerdo constituye el acuerdo total y completo relativo a la resolución de los Reclamos. Si un tribunal de jurisdicción competente o el Árbitro consideran que alguna parte de este Acuerdo no es ejecutable, el resto será ejecutable.
  12. Renuncia. El hecho de que una de las partes no exija el cumplimiento de cualquier término o condición del presente Acuerdo no se considerará una renuncia a dicho término o condición, ni tendrá ningún valor vinculante o precedente en relación con la aplicación presente o futura de dicho término.
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